Por ningún motivo se puede cortar el agua potable en los hogares, porque se cometen actos que son violatorios de la Constitución Política Mexicana, el libro que rige en materia jurídica al país, que no puede ser rebasado por leyes secundarias, mientras que la misma autoridad es la menos indicada para pasar por encima de sus lineamientos.
A raíz de “los cortes” de agua que realiza la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado –COMAPA- en San Fernando, fueron entrevistados integrantes de La Barra de Abogados de San Fernando, quienes indicaron al respecto que proporcionar el agua es un servicio público, que es obligación del estado, que puede controlar el consumo, pero no quitarlo.
Cuando hay situaciones como esta o de cobros indebidos por consumos no registrados se puede proceder a presentar un amparo, en un recurso que es totalmente procedente ya que el organismo no puede cobrar por un líquido que no ha suministrado de manera regular a los usuarios.
Dentro de las leyes se encuentra establecido que el derecho al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, es por eso que agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural y no solo como un bien económico.
Destacaron que en los hogares donde se suspende el servicio de agua y hay menores de edad, se viola el bien superior del menor, lo que en materia de derecho es atacable y materia para denuncias que pueden provocar consecuencias legales contra quienes cometan este tipo de actos.
Además, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Mientras que otras disposiciones establecen que el servicio de agua no se puede cortar, en todo caso restringir, pero cuidando dejar una cantidad suficiente para las necesidades personales de cada uno de los habitantes del hogar en cuestión, a efecto de no incurrir en hechos de ilegalidad que vulneren el estado de derecho y la estricta observancia que las autoridades y organismos prestadores de servicios públicos, deben ser los primeros en respetar.






