Bajo ninguna circunstancia, se les puede cortar el agua en los hogares, porque se cometen actos que son violatorios de la Constitución Política Mexicana, el mandato mayor en materia jurídica del país, que no puede ser rebasado por leyes secundarias, mientras que la misma autoridad es la menos indicada para pasar por encima de sus preceptos.
A raíz de “los cortes” de agua que realiza la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado –COMAPA- en San Fernando, Encuesta entrevistó al prestigiado abogado Agustín Ávila Jiménez, titular del despacho “Asesoría Jurídica Ávila & Asociados”, quien señaló al respecto que “proporcionar el agua es un servicio público, que es obligación del estado, que pueden controlar el consumo pero no quitarlo”.
Añadió que cuando hay situaciones como esta o de cobros indebidos por consumos no registrados se puede proceder a presentar un amparo, en un ejercicio donde ya una vez, por medio de un juicio, se ordenó la cancelación de los recibos y los usuarios no tuvieron que pagar por algo que no habían recibido.
Subrayó que “el derecho al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, es por eso que agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural y no solo como un bien económico”.
El reconocido litigante destacó que en los hogares donde se suspende el servicio de agua y hay menores de edad, se viola el bien superior del menor, lo que en materia de derecho es atacable y materia para denuncias que pueden provocar consecuencias legales contra quienes cometan este tipo de actos.
Por otra parte, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra que: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Otras disposiciones establecen que el servicio de agua no se puede cortar, en todo caso restringir, pero cuidando dejar en todo caso una cantidad suficiente para las necesidades personales de cada uno de los habitantes del hogar en cuestión, a efecto de no incurrir en hechos de ilegalidad que vulneren el estado de derecho y la estricta observancia que las autoridades y organismos prestadores de servicios públicos, deben ser los primeros en acatar.






