Después de haber desatado una tormenta de críticas ciudadanas en contra de la administración municipal 2024- 2027 de San Fernando por pretender intimidar a dueños de estéticas y peluquerías con un oficio a nombre de Protección Civil Municipal, el Secretario del Ayuntamiento Lic. José Guadalupe Reséndiz Pantoja fue obligado a salir a dar la cara por el error que cometió y se justificó, señalando que nunca hubo intención de amonestar a nadie y que todo fue culpa de publicaciones “amarillistas”.
Acorralado por su propio error donde expuso a la titular de la comuna a la condena popular, así como al Director Municipal de Protección Civil en San Fernando, el Secretario del Ayuntamiento quien carga fama de incompetente luego que ni siquiera ha llenado el libro con las cinco actas de cabildo que se han realizado del 1 al 31 de octubre, no tuvo más remedio que salir a decir que jamás hubo la intención de perjudicar a nadie.
Sin embargo los artículos del reglamento de marcados en oficios entregados a dueños de estéticas y peluquerías aluden a sanciones económicas hasta por mil días de salario y 2 mil días en casi de reincidencia, así como arresto por 36 horas, de no acudir en un término de 24 horas a dar respuesta al oficio.
Ese fue el contenido del documento donde se usó la firma de José Heriberto Jiménez Reyes Director de Protección Civil Municipal de San Fernando y que despertó airadas respuestas sociales y acidas críticas, lo que se pudo haber evitado si el Secretario del Ayuntamiento no hubiera elaborado ese oficio.
De acuerdo al organigrama del Ayuntamiento, Protección Civil se encuentra bajo las órdenes del Secretario del Ayuntamiento, funcionario que en apenas poco más de un mes, ha dado mucho que decir y que esta vez, obligado por su misma torpeza, no tuvo otra alternativa que dar la cara para tratar de enmendar el garrafal yerro que cometió y donde demostró que no está capacitado para una encomienda de esa naturaleza.
Aquí el oficio entregado a los prestadores de servicio y las sanciones que atañen los artículos invocados:
REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO TAM.
MUNICIPAL
Artículo 106.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en: I . Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos; III. Multa equivalente al monto de 20 a 1000 días de salario mínimo vigente en la zona donde se cometió la infracción; en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado con 2000 días de salario mínimo y procederá la clausura definitiva; IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.






