Personas que se movilizan por medio de bicicletas tienen la obligación de contar con luces de iluminación y señales en las unidades de tracción humana que tripulan, además de placas de circulación, de acuerdo al reglamento de vialidad.
Lo anterior la finalidad de evitar que ocurran más accidentes, en que conductores de este tipo de transporte son embestidos por vehículos de fuerza motriz, al no traer luces traseras que permitan ser distinguidos en la noche, que es cuando aumenta el peligro.
Por su propia seguridad también deben de traer foco delantero para iluminar su camino, ya que se han registrado percances en que al no tener una visión completa sobre todo por las noches, caen en alcantarillas abiertas o chocan contra objetos fijos sólidos.
La reglamentación vial establece que además las bicicletas deben portar placas de circulación, porque aun cuando no usan máquinas de combustión interna, se trata de vehículos que transitan por las calles de la ciudad, con riesgo de causar daños a terceros o sufrirlos en carne propia, por lo que se requieren datos oficiales del medio de transporte.
Además, las placas sirven para identificar a los propietarios de las bicicletas, por lo que en lo sucesivo se exigirá a quienes las operan, sujetarse a las reglas oficiales, tratando de mantener un mejor control sobre todas las unidades, pero ante todo para evitar accidentes que pongan en peligro la vida de quienes las conducen por todos los sectores de la ciudad.