El Senador de la República, por el partido Movimiento de Regeneración Nacional –MORENA- Américo Villarreal Anaya, presentó un recurso de amparo de la justicia federal, contra el decreto que dio vigencia a la autorización al Gobierno del Estado, para contratar nueva deuda pública hasta por 4 mil 600 millones de pesos.
El juicio, presentado ante el Juzgado décimo primero del noveno circuito judicial federal, con asiento en esta capital, quedó inscrito con el número de Expediente Único Nacional: 26704622 y con número de Expediente Asignado: 591/2020, dentro de la referida instancia jurisdiccional.
Se ubicó en el rubro de Amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general; señala como actos reclamados específicos, la expedición del decreto LXIV-92 del congreso local tamaulipeco.
Es el mismo “mediante el cual se autoriza al Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de financiamiento y operaciones asociadas –hasta por 4 mil 600 pesos-, así como la afectación de participaciones como fuente de pago de las mismas”.
El financiamiento se destinaría para Infraestructura Urbana en mil 882, para equipamiento e Infraestructura en Salud mil 874,1 millones, para equipamiento e Infraestructura hidráulica 300 millones, para adquisición de terrenos 78 millones, para mobiliario y equipo de administración 632 mil pesos y para equipamiento en Seguridad Pública 254.7 millones.
La aprobación del financiamiento se dio con el voto favorable de los diputados del PAN y la de Movimiento Ciudadano, que completaron las dos terceras partes de los presentes del pleno, contra el rechazo de siete diputados morenistas y tres priístas.
Los legisladores opositores han cuestionado que usándose el arumento de la pandemia del coronavirus, sean las menores cantidades destinadas del crédito al rubro de la salud, a lo que el PAN ha respondido que el gobierno estatal, emanado de sus filas, atiende a la generación de inversión pública y apoyos especiales para paliar la debacle en los sectores productivos y sociales, afectados por la contracción económica que acompaña la pandemia.
El diputado local morenista Rigoberto Ramos Ordoñez había anunciado la presentación de un acto de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra del financiamiento, pero no llegaron a un acuerdo en la bancada para hacer la presentación, que requería el apoyo de al menos 12 diputados.
El martes pasado, cuando se reunieron para llegar a un acuerdo, en la bancada morenista local, con el Senador Américo presente, fue cuando éste se presentó ante el Juzgado XI de distrito a presentar el juicio de amparo, el cual está en espera de valoración, para en su caso convocar a las audiencias respectivas.
Motivo de la pandemia, el Poder Judicial de la Federación de encuentra en fase de aislamiento, con trabajo parcial, atendiendo únicamente casos de justificada urgente resolución.
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTO Y OPERACIONES ASOCIADAS, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE PARTICIPACIONES COMO FUENTE DE PAGO DE LAS MISMAS.
Artículo Primero. El presente Decreto es de orden público e interés social, y tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado (el “Estado”), por conducto de la Secretaría de Finanzas, la contratación de un financiamiento por un monto de hasta la cantidad de $4,600’
000,000.00 (cuatro mil seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), sin incluir intereses, para destinarlo a inversión pública productiva, a la constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos derivados de la contratación del financiamiento, en términos del presente Decreto, de conformidad con los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 22, 23, primer párrafo, 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2, fracción I, 12, fracciones II y IV, 17, 19 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas.
Artículo Segundo. El financiamiento a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto podrá instrumentarse a través de uno o varios contratos de créditos, con la o las instituciones de crédito que determinen y que ofrezcan las mejores condiciones crediticias para el Estado, hasta por el monto que se indica en el presente Decreto, hasta por un plazo de 20 (veinte) años, equivalentes a 240 (doscientos cuarenta) meses, a partir de: (i) la fecha en que se celebren el o los créditos bancarios respectivos; o (ii) la primera disposición de los recursos otorgados cuando la misma sea cierta y conocida desde la fecha de celebración del o de los créditos bancarios.
Asimismo, los contratos de crédito podrán estipular un plazo de gracia de hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la primera disposición del crédito.
Artículo Tercero. Los contratos de crédito que celebre el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, dentro del monto a que se refiere el Artículo Primero anterior, deberán destinarse en los siguientes términos:
- Hasta la cantidad de $4,390’000,000.00 (cuatro mil trescientos noventa millones de pesos 00/100 M.N.) a inversiones públicas productivas en los siguientes rubros de inversión:
Rubros Monto
Infraestructura Urbana $1,882’500,000.00
Equipamiento e Infraestructura en Salud $1,874,117,600.00
Equipamiento e Infraestructura Hidráulicos $300,000,000.00
Bienes Inmuebles (Adquisición de Terrenos) $78,000,000.00
Mobiliario y Equipo de Administración $632,000.00
Equipamiento en Seguridad Pública $254,750,400.00
$4,390’000,000.00
Lo anterior en el entendido que si por imposibilidad jurídica o material, hubiera retrasos en la asignación de los proyectos, o bien, en el caso de economías en los procesos de adjudicación y desarrollo de los proyectos de inversión pública productiva, el Titular del Poder Ejecutivo podrá,
previo dictamen del Comité Técnico de Financiamiento, destinar el monto del financiamiento previsto para determinado rubro de inversión, a otro de los rubros de inversión antes señalados, siempre y cuando no se rebase el monto total de financiamiento autorizado. El Ejecutivo del Estado informará al Congreso del Estado sobre las reasignaciones del financiamiento en los términos del presente párrafo y su aplicación en los informes financieros trimestrales que correspondan.
Artículo Cuarto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a celebrar instrumentos derivados u operaciones de cobertura relacionados con el financiamiento que se autoriza en el Artículo Primero del presente Decreto, los cuales podrán tener como fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones que se asignen a los contratos de crédito a los que estén vinculados.
El Estado podrá celebrar las operaciones a que se refiere este Artículo con instituciones financieras de nacionalidad mexicana que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, con el fin de fijar y/o darle cobertura a la tasa de interés de los contratos de crédito que se celebren con base en el presente Decreto, por el plazo, monto y demás características que determine la Secretaría de Finanzas y que se establezcan en los instrumentos jurídicos que documenten dichas operaciones, previa celebración de proceso competitivo o licitación pública, según resulte aplicable.
Asimismo, con la finalidad de fortalecer la estructura y garantizar al o a los acreedores del financiamiento y que se formalice(n) con sustento en lo autorizado en el presente Decreto, el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá contratar con la Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, cualquier tipo o instrumento de garantías de pago oportuno, mecanismos de refinanciamiento garantizado o cualesquier otros instrumentos o mecanismos de garantía de pago similares o de soporte crediticio. Dichas garantías de pago podrán tener como fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones que se asignen a los contratos de crédito a los que estén vinculadas, previa celebración de proceso competitivo que resulte aplicable.
Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la afectación como fuente de pago del financiamiento, que se contraten con fundamento en los Artículos Primero y Cuarto del presente Decreto, sin perjuicio de afectaciones previas, el derecho y los ingresos hasta del 4.50% (cuatro punto cincuenta por ciento) de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios, e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones.
Adicionalmente a dicho porcentaje y como fuente de pago del financiamiento que se contrate(n) con fundamento en el presente Decreto, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que por conducto de la Secretaría de Finanzas, a través de los mecanismos que se requieran, afecte el
derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de hasta el 4% (cuatro por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones al que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, que fue autorizado previamente para ser afectados al patrimonio del Fideicomiso Público, Sin Estructura, Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/1231 de fecha 3 de abril de 2020, mediante el Decreto No. LXIII – 1019.
Para efectos de claridad, mediante la presente autorización, se ratifica la afectación del 4% (cuatro por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que deriven de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones al que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, que fue autorizado previamente para ser afectados al patrimonio del Fideicomiso Público, Sin Estructura, Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/1231 de fecha 3 de abril de 2020, mediante el Decreto No. LXIII – 1019, en total se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la afectación de hasta el 8.50% (ocho punto cincuenta por ciento) de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios, e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones como fuente de pago del financiamiento, que se contraten con fundamento en el presente Decreto.
Los instrumentos derivados y/o garantías de pago que se contraten asociados al financiamiento podrán tener la misma fuente de pago, en los términos y con la prelación prevista en el fideicomiso de pago correspondiente.
Artículo Sexto. La afectación a que se refieren el Artículo Quinto de este Decreto podrá formalizarse mediante la aportación adicional de participaciones al Fideicomiso Público, Sin Estructura, Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. F/1231 de fecha 3 de abril de 2020 y/o de la constitución de un fideicomiso de administración y fuente de pago o la modificación de un fideicomiso de administración y fuente de pago previamente constituido.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aportación adicional de participaciones o la constitución del o de los fideicomisos a que se refiere el presente Artículo, según corresponda, instruyendo irrevocablemente para que, respecto de cada ministración de participaciones, abone los flujos correspondientes de las participaciones afectadas en las cuentas de los fideicomisos respectivos, hasta el pago total de los financiamientos e instrumentos derivados que se encuentren inscritos en el registro del fideicomiso correspondiente.
El o los fideicomisos que se constituyan, en su caso, en términos del presente artículo no serán considerados fideicomisos públicos paraestatales y no formarán parte de la Administración Pública Paraestatal.
Artículo Séptimo. La contratación del financiamiento y de los instrumentos derivados y/o garantías de pago únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras de nacionalidad mexicana, pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio nacional, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, a efecto de obtener las mejores condiciones de mercado. Los aspectos no previstos en las disposiciones aplicables serán definidos por la Secretaría de Finanzas.
Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas podrá negociar y definir las bases, términos, condiciones y modalidades que estime necesarias o convenientes, así como celebrar los contratos, convenios, títulos y, en general, los actos jurídicos necesarios o convenientes para instrumentar las operaciones que se autorizan en el presente Decreto, incluyendo la suscripción de títulos de crédito y demás instrumentos legales requeridos para tales efectos.
Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas podrá realizar las contrataciones que resulten necesarias para el diseño, estructuración e instrumentación de las operaciones que se autorizan en el presente Decreto, así como realizar las erogaciones correspondientes a la contratación de instrumentos derivados, calificadoras, fiduciarios, notarios, proveedores de precios, asesores y, en general, cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o instrumentación de las operaciones a que se refiere el presente Decreto, por tanto se autoriza a realizar las erogaciones en los supuestos y en los porcentajes a los que se refiere el Artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios respecto del monto contratado del Financiamiento, según corresponda.
Artículo Décimo. Si la Secretaría de Finanzas celebra las operaciones que se autorizan en el presente Decreto en el presente ejercicio fiscal, se considerará como endeudamiento adicional a los montos y conceptos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2020, en términos del artículo 10 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas y se tendrá por modificado el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el 18 de diciembre de 2019, en los rubros que resulten aplicables, así como se tendrá por modificado el monto previsto en el rubro Deuda Pública del Clasificador por Objeto del Gasto, del artículo 6 de dicho ordenamiento por la cantidad que resulte de sumar al monto original previsto el servicio de deuda que genere la contratación de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deberá prever en el proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, el pago y servicio de los financiamientos, instrumentos derivados y/u operaciones que se contraten al amparo del presente Decreto, hasta su total liquidación.
Artículo Décimo Primero. El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, el Estado podrá celebrar las operaciones autorizadas
durante los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021.
Artículo Décimo Segundo. Una vez celebrados el o los financiamientos e instrumentos derivados autorizados en el presente Decreto, los instrumentos jurídicos relativos deberán inscribirse en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados Estatal, a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A más tardar diez días posteriores a la inscripción de los financiamientos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos.
Artículo Décimo Tercero. Los documentos inherentes al cumplimiento de las diferentes disposiciones constitucionales y legales en materia de Disciplina Financiera y Deuda Pública, así como los análisis y dictámenes establecidos por los ordenamientos aplicables a las autorizaciones señaladas en la presente acción legislativa, formarán parte del expediente legislativo y por tanto del presente Decreto, el cual fue autorizado por el voto, al menos, de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, previo análisis del destino del financiamiento y de los instrumentos derivados, de la capacidad de pago del Gobierno del Estado y de la fuente de pago del financiamiento e instrumentos derivados, conforme a lo dispuesto en los artículos 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, fracción VII, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 23, primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 19 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 8 de abril del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JAVIER ALBERTO GARZA FAZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MANUEL CANALES BERMEA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ULISES MARTÍNEZ TREJO.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
DECRETO No.LXIV-93
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO AL DECRETO LXIII-727.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los ARTÍCULOS PRIMERO, el apartado de Fuente de Pago del
ARTÍCULO SEGUNDO y se adiciona un ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO al Decreto LXIII-727, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a través de la dependencia y/o entidad paraestatal que se determine como entidad contratante (ENTIDAD CONTRATANTE), a realizar los procedimientos respectivos conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables, para celebrar y formalizar por conducto de funcionarios legalmente facultados, un Contrato de Asociación Público Privada, para llevar a cabo el Proyecto de Asociación Público Privada para el Servicio de Red de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas. El proyecto consistirá de forma general en el desarrollo de la infraestructura y la provisión del equipamiento para el monitoreo y enlace estatal de video y vigilancia urbana, identificación vehicular carretera, atención de emergencias, diseño, creación, adecuación, equipamiento del centro de control y monitoreo, así como su mantenimiento por un plazo máximo de 6 (seis) años que incluye el periodo de inversión. Cabe señalar que dicho plazo contará a partir de la fecha en que se realice la efectividad del contrato.
El control, manejo y administración del sistema de seguridad es competencia exclusiva del Gobierno del Estado, bajo ninguna causa el Desarrollador Privado podrá administrar o controlar dicho sistema.
ARTÍCULO SEGUNDO
FUENTE DE PAGO
La fuente de pago principal serán los Ingresos Locales, de manera enunciativa más no limitativa; impuestos, derechos, aprovechamientos entre otros, que para el pago de este Contrato de Asociación Público Privada se establezcan anualmente en el Presupuesto de Egresos en favor del Estado o de la entidad paraestatal, según corresponda, por cada uno de los años que se encuentre vigente el Contrato de Asociación Público Privada.
Lo anterior, sin perjuicio de que se podrá instrumentar una garantía y/o fuente alterna de pago, de conformidad con lo que se autoriza en este Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La autorización inherente al presente Decreto a fin de llevar a cabo el Proyecto de Asociación Público Privada para el Servicio de Red de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, se aprobó por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, previo análisis del destino y la capacidad de pago de la ENTIDAD CONTRATANTE y/o del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, según corresponda, así como también se observó lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de los artículos del Decreto Número LXIII-727 publicados en fecha 25 de diciembre de 2018, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, que no hayan sido modificados mediante el presente decreto y que no lo
contravengan, los cuales permanecerán vigentes para todos los efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Se amplía la vigencia establecida en el Artículo Décimo del citado Decreto LXIII-727, para que la autorización concerniente esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en el entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas del Contrato de Asociación Público Privada autorizado, y sus garantías.
CUARTO.- Se reconocen y aprueban los instrumentos jurídicos que se hayan celebrado con base en el Decreto LXIII-727 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas de fecha 25 de diciembre de 2018.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 8 de abril del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JAVIER ALBERTO GARZA FAZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MANUEL CANALES BERMEA.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ULISES MARTÍNEZ TREJO.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FUENTE JOSE INES FIGUEROA