Por mandato de la Ley Federal del Trabajo el día 20 de Diciembre es la fecha límite para que las empresas entreguen a los empleados los aguinaldos a que tienen derecho por el quehacer realizado durante el año.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos.
Precisándose además que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo, de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Sin embargo, algunos patrones otorgan a sus trabajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en algunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la llamada “Cuesta de Enero”.
Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el pago es a más tardar el día 20 de Diciembre.
Según la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Laboral, la finalidad de que el aguinaldo se entregue a los trabajadores antes del 20 de Diciembre es por las festividades de Navidad y Año Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden cubrir con su salario normal.