En Tamaulipas se han duplicado los delitos sexuales, en un comparativo que documenta el Secretariado Ejecutivo Nacional con información emitida por la Fiscalía General de Justicia en la entidad, se destaca que en enero del 2022, se cometieron y se denunciaron 81 abusos de este tipo en tanto que en enero del 2023 han sido 162 las demandas recibidas.
En el conteo numérico, se detalla que el delito más frecuente ha sido el abuso sexual, en el 2022 fueron 40 los expedientes abiertos y en el 2023 se cometieron 74 demandas por la misma causa; le siguen las violaciones simples, con 31 casos en el 2022 y 53 en el presente año; tiene el mismo comportamiento a la alza el acoso sexual con 18 denuncias este 2023 cuando en el 2022 fueron cuatro.
Cabe resaltar que el alza numérica en este tipo de delitos, se está dando a pesar de que las sentencias penales llegan a alcanzar hasta los 40 años; para ejemplo esta la información que emite la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas que informa que en el municipio de Matamoros, fue obtuvo sentencia condenatoria de 40 años de prisión en contra de Jesús “M”, por el delito de Violación Agravada.
Un Tribunal de Enjuiciamiento emitió la sentencia después de que el Representante Social acreditó con elementos de prueba contundentes la responsabilidad de Jesús “M” en el citado delito registrado en diversas ocasiones desde el 2016 en la colonia Sección 16 y en distintos moteles hasta el 2021 en esta ciudad.
Asimismo, la autoridad judicial estableció la reparación genérica, perdida del derecho de patria potestad, suspensión de ejercicio de sus derechos civiles, políticos y amonestación.
Asimismo vale mencionar que los delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual están los más frecuentes en Tamaulipas.
De acuerdo al Código penal en el:
ARTÍCULO 267.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
ARTÍCULO 268.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra
persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
FUENTE ENLINEADIRECTA