45 homicidios de mujeres así como cuatro feminicidios han tenido lugar en Tamaulipas en el primer trimestre del presente año; destacando que han sido cometidos 17 homicidios dolosos y 25 homicidios culposos.
Lo anterior es parte del informe mensual que da a conocer el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública Nacional, lo cual es reportado por la Fiscalía General de Justicia del estado.
Se explica que la investigación de cualquier hecho delictivo inicia con la apertura de una carpeta de investigación por un determinado tipo penal. Conforme las investigaciones avanzan, los hechos motivo de una investigación podrían ser reclasificados en un delito distinto e inclusive podría determinarse la no existencia del mismo.
Esta circunstancia es informada por las procuradurías o fiscalías generales al CNI, sin que signifique una variación de la incidencia delictiva total, sino eventualmente la reclasificación de la información.
En lo que a feminicidios corresponde la obligación que tienen las autoridades ministeriales de toda la República para la utilización del protocolo de investigación en materia de feminicidio en las investigaciones de muertes dolosas de mujeres, no condiciona su registro estadístico bajo dicho título; esto es, que debe utilizarse dicho protocolo en toda investigación sobre la muerte dolosa de una mujer, sin necesidad de que el cumplimiento de tal obligación condicione el registro inicial de la investigación como feminicidio.
Vale mencionar que en el articulo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas se establece que.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
ARTÍCULO 337 Ter.- Al responsable del delito de homicidio de un agente policiaco en servicio, integrante de las instituciones policiales del Estado, se le impondrá de 20 a 50 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
FUENTE ENLINEADIRECTA